ELEMENTOS PRIVATIVOS: La integración de los diferentes elementos privativos en un mismo edificio, así como la necesidad que tienen sus titulares de compartir el dominio de una serie de elementos necesarios para el uso y disfrute de aquellos, exige del establecimiento de límites específicos: en principio es posible la realización de obras dentro del elemento privativo siempre que no menoscabe o perjudique la seguridad del edificio, o siempre que no altere la configuración o estado exterior del edificio: éste último limite responde a la premisa que si bien de puertas hacia adentro cada propietario es soberano para determinar el decoro y configuración estética de sus pisos o locales, de puertas hacia fuera esa decisión corresponde a la Comunidad; Señalan los tribunales que aunque las obras o alteraciones estén técnicamente bien ejecutadas y no hayan puesto en peligro la seguridad del edificio, ni deteriorado las instalaciones comunes, si las obras afectan a la configuración y el estado exterior de la finca, precisan de previa autorización de los copropietarios: colocación de letreros, cerramientos de ventanas, colocación de aire acondicionado, toldos, antenas.
Feb 23