Conexión de una instalación de ducha a la tubería general

TUBERÍAS, INSTALACIONES, CONEXIONES – PROPIEDAD HORIZONTAL

La conexión de la instalación de una ducha a la tubería general del edificio en régimen de Propiedad Horizontal  implica en primer lugar un aprovechamiento nuevo de elemento común, como es la instalación de una ducha en el segundo cuarto de baño al enganche de la tubería general, que precisa de la oportuna aprobación de la Junta de Propietarios por la consideración de elemento común conforme vigente Ley de Propiedad Horizontal; y es más esa posible conexión tendría que ser por cuenta y riesgo del propietario y respondiendo de los posibles daños y perjuicios actuales como futuros, siendo irrisorio la pretensión que sea la Comunidad quien pague por tales daños. Otra cosa distinta son los posibles vicios de construcción, donde se producen olores por los desagües en conexión con el alcantarillado general, en cuyo caso es la Comunidad quien procederá contra el agente de la construcción responsable, sin perjuicio que la propia Comunidad de Propietarios lo solucione al tratarse de una obra de saneamiento totalmente necesaria.

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