ADMINISTRADOR CESANTE ENTREGA DE CUENTAS Y LIBROS

ADMINISTRADOR CESANTE ENTREGA DE CUENTAS Y LIBROS: La obligación del administrador de llevar las cuentas y guardar la documentación a disposición de los titulares de la comunidad, los comuneros, debe interpretarse en el sentido de presentar, explicar y entregar las cuentas y la documentación a la Junta de Propietarios o a los representantes legales de la Comunidad, especialmente al Presidente, pero no sin embargo a un grupo que lo solicite individualmente. Desde el punto de vista práctico, el problema no tiene solución inmediata, dado que si el Administrador cesante acuerda hacer entrega al Administrador Sustituto en el plazo de 15 días, lo mejor es aceptar porque de lo contrario, otra vía como pueda ser la judicial, solo conduciría a una tardanza extrema en el tiempo, que desde luego no es la solución rápida y urgente que los propietarios necesitan y solicitan.