DESPRENDIMIENTO FACHADA Y BALCONES: La existencia de humedades en el interior de los balcones sitos en la fachada del edificio originado por el estado degradante o de deterioro de la propia fachada ha de ser subsanado por la propia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS dado que la conservación de los edificios en particular de la fachada es un elemento común que evidentemente se extiende a los balcones al estar estos integrados en la misma; No es menos cierto que con frecuencia no se emprenda reparación alguna hasta que ocurre algún desprendimiento o lo imponga el Ayuntamiento. Si bien no puede olvidarse entre acto ílicito civil que tiene lugar por incumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal, y acto ilícito administrativo por incumplimiento de la normativa municipal.
Feb 23