CERRAMIENTO DE TERRAZA: AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD

CERRAMIENTO DE TERRAZA: AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD: En el supuesto que un comunero se proponga cerrar su terraza debe someterse a las directrices fijadas, dado que tal obra implica una alteración de la configuración exterior mediante cerramiento radicalmente distinto del resto de los comuneros, lo que facultaría a la Comunidad para reclamar su demolición, demolición que igualmente puede llevar a cabo un solo propietario, ante la dejación o desidia para ello por parte de la Comunidad. Resaltar que en ocasiones, el propietario que hace la obra de cerramiento de su terraza sin contar con la autorización de la Junta de Propietarios, se apoya para evitar su demolición ulterior, en el argumento que ya existen otros cerramientos de terrazas previos, cuyos titulares no obtuvieron la autorización de la Comunidad para ejecutar el cierre; Este argumento descansa en el Principio de Igualdad que debe tener en cuenta la Comunidad, porque no sería conforme a derecho, que ante el silencio mantenido por la Comunidad, bajo un velo de consentimiento tácito al cerramiento, para cierres ulteriores por otros u otro propietario se aplique con suma rigidez el contenido de la Ley. En todo caso el consentimiento tácito regirá para supuestos de hechos análogos, esto es para cierres de terrazas privativas, no siendo posible su aplicación para cierres de terrazas-áticos que son comunes pero de uso privativo;