FALLECIMIENTO PROPIETARIO: PARA MANTENER LAS ACCIONES HAY QUE ACREDITAR SU FALLECIMIENTO Y A SUS HEREDEROS.
PROPIETARIO MOROSO: FALLECIMIENTO: Cuando el propietario demandado ha fallecido, lo que debe hacerse procesalmente es dar cuenta al Juzgado y pedir que la demanda se notifique a sus herederos legales. Si no se tiene ningún domicilio se haría uso de los edictos en los términos que establece la Ley Enjuiciamiento Civil; Resaltar que una sentencia contra una persona fallecida no tendrá luego eficacia ni ejecutividad, salvo que nadie observe y comunique esta situación. En el caso que la vivienda estuviera ocupada por un tercero, el heredero podrá ejercer las acciones oportunas, pero desde luego quien no tiene competencia ninguna directa es el Administrador de la Finca, al no tener ningún título para ello.