Comunidad de propietarios en conjuntos de chalets

CHALETS: FUNCIONAMIENTO DE COMUNIDAD DE CHALETS: Hay Comunidad  de Propietarios desde el momento que existen elementos o servicios comunes, como puede ser las antenas de TV, conforme así dispone el código civil. En cualquier caso son de aplicación el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal, pues ambos cuerpos legales establecen que dicho texto es de aplicación a todas las Comunidades de este tipo, por lo tanto es posible que se utilice también el artículo 21 LPH, para reclamar a los morosos cumpliendo los requisitos de liquidación de deudas por la Junta de Propietarios y posterior notificación al afectado