NULIDAD PLENO DERECHO

NULIDAD PLENO DERECHO DE ACUERDOS EN JUNTA:   también concurre causa de Nulidad de Pleno Derecho,    cuando se produce un puro y simple incumplimiento de los preceptos de la L.P.H: por ejemplo: decisiones tomadas por los propietarios sin constitución formal de la Junta; Por tanto si la Junta celebra con la asistencia de todos los propietarios y se adopta por unanimidad un acuerdo, tal acuerdo es inimpugnable, aunque lo cierto es que si vulnerara una ley imperativa o prohibitiva ajena a la L.P.H. dicha nulidad podrá ser declarada por los tribunales con ocasión del cualquier litigio que pudiera plantearse posteriormente por iniciativa de la Comunidad, Propietarios o terceros.