VICIOS DE CONSTRUCCIÓN EN LA COMUNIDAD PROPIETARIOS: Si el edificio adolece de vicios de construcción, lo habitual es que la reclamación judicial sea presentada por la propia Comunidad a través de su Presidente quien es el representante legal de la misma; en el caso que se cometiera el error de encabezar la demanda haciendo constar solo como demandante a la Comunidad de Propietarios, la parte contraria o demandada puede ejercer la acción de falta de legitimación activa para evitar el curso del proceso. Junto a lo dicho, es totalmente legítimo que cualquier comunero ejerza acción judicial en defensa de los intereses comunes, previo su solicitud a la Comunidad para que actúe, y si esta nada hace, entonces el comunero puede interponer la demanda individualmente para defender los intereses comunitarios.
Feb 23