DESPRENDIMIENTO FACHADA: En el supuesto de desprendimiento de parte de fachada de un edificio en Propiedad Horizontal, acontecida en el piso primero derecha, ocasionando daños a coche aparcado, no constituye causa de proceder contra el propietario de dicho piso, sino que la acción tiene que ejercitarse contra la propia COMUNIDAD DE PROPIETARIOS dado que la fachada tiene la consideración de ELEMENTO COMÚN y como tal compete a la COMUNIDAD su mantenimiento. Por todo ello será la COMUNIDAD y no el propietario quien asumirá la indemnización que se reclame.