AIRE ACONDICIONADO: RUIDO: Como regla general para que una actividad pueda tener la consideración de de molesta a los efectos de nuestra Ley de Propiedad Horizontal, es necesario que se contravengan las disposiciones generales sobre la materia, por lo que habrá que acudir al Reglamento respectivo como a las normas autonómicas correspondientes, y en este caso especialmente a las disposiciones municipales que son las que habitualmente regulan todas las cuestiones en materia de ruidos. Es decir, si el aparato de aire acondicionado supera el límite de decibelios permitido igualmente por la correspondiente ordenanza municipal, la Comunidad de Propietarios podrá requerir al propietario para que adopte las medidas necesarias a fin que cese el ruido y por lo tanto las molestias que se ocasionan a los vecinos, y de no ser así, ejercitar la correspondiente acción judicial.
Feb 23