REJAS SEGURIDAD EN ELEMENTOS COMUNES: Si lo que se pretende realmente es poner rejas o puertas en elementos comunes de la Comunidad para la propia seguridad de la misma, basta el acuerdo de la mayoría, al tratarse de una decisión sobre asuntos de interés general que son para el mejor servicio común, en los términos que recoge la Ley Propiedad Horizontal.
Ahora bien para el supuesto que la instalación de las rejas o puertas en elemento común lo sea para beneficio de uno de los propietarios, aprobado el acuerdo los disidentes no están obligados a abonar cantidad alguna, y ni el propietario interesado, ni la Comunidad de Propietarios podrá ejercer acción alguna contra tales disidentes.