OBRAS NECESARIAS EN ELEMENTOS COMUNES POR PROPIETARIO POR DESIDIA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Si existe la necesidad de realizar determinadas obras sobre los pilares de la edificación, el comunero lo que tiene que hacer es ponerlo en conocimiento del Administrador de la Comunidad de Propietarios; cumplido éste requisito que así dispone la Ley de Propiedad Horizontal, el Administrador o la Comunidad si nada hiciesen, y el daño es inminente, y la realización de las obras urgentes y necesarias, podrá el comunero ejecutarlas a su costa y luego reclamarlas a la Comunidad de Propietarios. En todo caso hay que resaltar que la ejecución de las obras por el comunero está sujeta a la necesidad de acreditar realmente la urgencia de la obra, pues por regla general ningún propietario puede decidir unilateralmente la forma, el sistema y el costo de una reparación normal.
Feb 23