CONSUMO LUZ POR OBRAS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

CONSUMO LUZ POR OBRAS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: Dado que una finca se considera entregada desde que se lleva a cabo materialmente o a través del otorgamiento de la escritura pública, es a partir de dicho momento cuando los propietarios están obligados al pago de todos los gastos comunes y se puede decir que la Comunidad existe, aunque todavía no se hubiese constituido formalmente. Por tanto una vez que varios propietarios lo sean de diferentes viviendas, si por dificultades técnicas no ha sido posible dar de alta la luz y se ha estado gastando energía de obra, en principio los beneficiarios han sido los propietarios y deben satisfacer el consumo, aunque si esta tarifa es mayor que la normal y existe alguna negligencia por parte del Promotor, deberían solo abonar lo que hubiera correspondido con en Alta de la luz en las debidas condiciones.