SERVICIOS COMUNES: USO CONJUNTO POR PROPIETARIO Y ARRENDATARIO: A pesar que no hay un precepto legal en la Ley de Propiedad Horizontal que lo impida, es evidente que el uso conjunto es un supuesto evidente de abuso de derecho, por lo que la Comunidad de Propietarios está habilitada para impedir el uso conjunto de la piscina, pistas deportivas etc de los propietarios con los inquilinos o arrendatarios; La solución es más práctica que jurídica, porque el problema descansa en qué forma se prohíbe este uso conjunto, al no existir guarda, ni conserje que lo impida; una vía para solucionar el problema sería acudir a los Tribunales, pero es posible que la sentencia no se cumpla; Lo primero que se debe hacer es tomar un acuerdo en la Junta de Propietarios, que es el órgano soberano, y comunicar esta prohibición al propietario y es muy probable que así sea suficiente.
Feb 23