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SUSTITUCIÓN DE CERRAMIENTOS DE VENTANAS Y CRISTALES: resaltar que aunque los conceptos de ventanas y cristales figuran en el actual artículo 396 Código Civil, precisamente porque en la parte exterior son elementos comunes al formar parte de la fachada, no tenemos duda en relación a la obligación de cada propietario de cuidar y mantener en buen estado su propia ventana y cristales. Pero ello no impide que la Junta de Propietarios tome la decisión de hacer, de forma conjunta, estas sustituciones aunque quizás sea excesivo el cambio de cristales a un tipo o modelo determinado. El pago corresponderá a los interesados o afectados y será en proporción a su coeficiente de participación, pues se trata de cuidar elementos comunes de una Comunidad de Propietarios.