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OBRAS ELEMENTOS PRIVATIVOS: OBRAS DE AMPLIACIÓN: La realización de ampliaciones de obra o la declaración de excesos de cabida sobre alguno de los elementos privativos supondrá casi siempre la inclusión de ciertos espacios comunes dentro de la descripción de algún elemento privativo del inmueble; Por ello es difícil imaginar una situación que no suponga tal inclusión o apropiación de zonas comunes por muy pacífica que sea ésta; por tanto la regla general será que ningún propietario puede realizar materialmente, ni modificar su título formal de adquisición, sea el título constitutivo inicial, o su título de adquisición propio donde conste la descripción de su elemento, sin previa autorización de la comunidad de propietarios: unanimidad de todos los propietarios por cuanto se está realizando una alteración de las cosas comunes que afectan al título constitutivo.