APLICACIÓN LEY PROPIEDAD HORIZONTAL

APLICACIÓN LEY PROPIEDAD HORIZONTAL: el régimen de PH se aplica a todo edificio que se encuentre dividido por pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común, con la única condición de que se atribuya la titularidad separada de los mismos.

Para que dicho régimen alcance plena eficacia jurídica se requiere de un acto de investidura formal al que se le denomina título constitutivo de la PH. El título constitutivo coincide en la práctica totalidad de los casos con la escritura de división horizontal de la finca, en virtud del cual, el propietario que ha declarado una obra de edificación procede a dividir la misma por pisos o locales, dotando con ello de independencia y sustancia propia y separada a cada uno de las entidades sean pisos o locales.