ASCENSOR. INSTALACION, PERSONAS MAYORES

INSTALACIÓN DE ASCENSOR: PROPIEDAD HORIZONTAL: El acuerdo adoptado en Junta de Propietarios, de permutar una parte del portal comunitario en las mismas dimensiones que la superficie de un local de negocios del que va a ser privado el propietario, con el fin de instalar un ascensor para hacer de éste un elemento común de interés a la Comunidad, basta Mayoría Simple al acreditarse la presencia de vecinos mayores o con minusvalía, y consistir la Permuta un negocio jurídico de resarcimiento del daño causado al propietario por la servidumbre impuesta. Con arreglo a Doctrina Jurisprudencial, la operación   de Permuta no puede interpretarse como supuesto o causa de modificación del Título Constitutivo del Edificio en régimen de Propiedad Horizontal, o de modificación del inmueble.

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