CALEFACCIÓN: Cambio del Servicio de Calefacción: hay que diferenciar que el cambio sea conveniente o necesario con beneficio general o bien se trata de una mejora que supone un desembolso fuerte que no se puede imponer a los disidentes: cuando constituye una mejora es válido dejar fuera del pago a las personas que muestren su disconformidad dado que no se puede imponer a nadie que satisfaga una fuerte cantidad de dinero para seguir recibiendo el servicio de calefacción, aunque pueda resultar de mejor calidad: es aplicable el contenido del art. 11 L.P.H. de forma que cuando se acredite que la modificación no es necesaria o imprescindible se exonere del pago a los que estén en contra, naturalmente siempre y cuando la derrama exceda de tres mensualidades ordinarias que establece el apartado 2 del art. 11 L.P.H. Como ha reiterado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la modificación del sistema de prestación del servicio de calefacción, no supone modificación de las reglas del titulo constitutivo, pues aun teniendo en cuenta su carácter extraordinario, no deja de ser un acto de administración que puede ser adoptado por acuerdo de la mayoría.
Feb 23