ELEMENTOS COMUNES Y PRIVATIVOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS: Elementos Privativos: el art. 3 L.P.H. dispone que cada titular tiene un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre el elemento privativo objeto del mismo. Ello implica el reconocimiento de unas amplias facultades de aprovechamiento y disposición que, no obstante, se encuentran sujetas a algunas limitaciones especiales que se derivan de la vecindad de derechos de igual clase y de la estrecha relación que se establece entre los mismos, al verse obligados a compartir el dominio de una serie de elementos imprescindibles para el adecuado uso y disfrute de cada uno de ellos.
Feb 23