ZONAS COMUNES: USO PRIVATIVO: MODIFICACIÓN:
El acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios en Junta relativo a la atribución de uso privativo de zona común, solo afecta a quienes lo adoptaron, toda vez que esa modificación de las zonas comunes como su aprovechamiento individual es propio del Título Constitutivo y no del Reglamento del Régimen Interno; Si tal acuerdo se adopto hace más de 15 años, aparte de la posible prescripción de los 15 años, es evidente conforme nuestra doctrina jurisprudencial, y nuestra Ley de Propiedad Horizontal que nadie puede ir contra sus propios actos, o querer dejar las cosas como estaban hace 15 años, si a lo largo de tantos años no ha ejercitado acción alguna, como impugnación judicial. Por tanto si el propietario que ahora pretende que las cosas vuelvan a su estado primitivo y participó de forma activa con su presencia, o bien luego pasivamente conociendo y aceptando el acuerdo, ahora no está con capacidad para esa exigencia a la Comunidad de eliminar el uso privativo de zona común.
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