FUGA DE AGUA

FUGA DE AGUA: El Despacho   asesora que para el éxito ante los Tribunales de Justicia de reclamar daños y perjuicios por fuga de agua en tubería, concretamente en el tramo que discurre en piso privativo de dos propietarios, es necesario que la demanda se dirija contra los dos por la figura procesal del Litisconsorcio Pasivo Necesario. Es legítimo que el arrendatario de vivienda en régimen de Propiedad Horizontal emprenda acciones judiciales contra la Comunidad, y se condene a ésta a reparar los daños causados por filtración de agua por mal estado del desagüe del edificio por falta de conservación de los elementos comunes.