COMPRA DE VIVIENDA: DEUDAS DEL VENDEDOR-TRANSMITENTE DE VIVIENDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL

CONSULTAS FRECUENTES DE CLIENTES EN MATERIA COMPRA DE VIVIENDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL: DEUDAS DEL VENDEDOR-TRANSMITENTE DE VIVIENDA EN PROPIEDAD HORIZONTAL: En principio el deudor es aquel propietario que lo fue cuando el gasto se generó, más bien, cuando había obligación de pagar gastos de Comunidad; La Ley de Propiedad Horizontal permite exigir al comprador como garantía las cuotas del año de la transmisión o venta como las cuotas del año anterior. Las demás sólo cabe la reclamación a quien fue vendedor y habrá que mirar si goza de solvencia para que luego se pueda cobrar. La demanda se debe limitar a exigir el pago de una deuda como acción personal. Pero debe tenerse en cuenta que estar sin reclamar 15 años es una clara negligencia de la Comunidad, siendo este el plazo máximo para la prescripción.