¿La impugnación suspende la ejecución del acuerdo?

IMPUGNACIÓN ACUERDOS DE LA JUNTA: ¿la impugnación suspende la ejecución del acuerdo?  ¿Si un comunero no fue convocado en forma a la Junta cual es el plazo para impugnar? un tema polémico descansa en si puede suspenderse la reclamación de gastos llevados a cabo por la Comunidad, si el acuerdo ha sido impugnado; conforme a nuestra L.P.H. no es obligatorio que así sea, dado que la regla general es no suspender la ejecución porque arrastraría una inseguridad jurídica. Por tanto salvo que el Juez así lo disponga, la acción de impugnación no suspenderá su ejecución; para el caso que no hubiera impugnación, y un comunero insistiese que el acuerdo le es sumamente perjudicial, es evidente que el acuerdo comunitario es válido y ejecutivo, validez que no puede diezmarse si anteriormente ni siquiera ha sido impugnado, lo que implica tácitamente que el presunto comunero perjudicado, presto su consentimiento   ante su silencio. Sobre el plazo que tiene un comunero para impugnar un acuerdo, porque esgrime que no fue convocado para asistir a la Junta, se entiende que es de Un Año, dado que la nulidad de una Junta de Propietarios por falta de convocatoria de un comunero en la forma que exige la L.P.H., es un supuesto anulable, sometido al plazo de un año, porque la razón de su impugnación, es la contravención de los requisitos de la convocatoria.