TENDEDERO EN PARED COMÚN REVISTE UNANIMIDAD:
No puede instalarse TENDEDERO de ropa sujeto a paredes comunes y que sobrevuela el patio de luces, máxime cuando existen otros lugares apropiados a tal fin que vienen usando todos los vecinos pues si bien constituye una alteración insustancial desde el punto de vista de las facultades que emanan del derecho de propiedad, no hay duda que la ropa colgada quita luz, gotea y resulta de una estética dudosa por lo que causa perjuicio a los demás vecinos y por lo tanto no puede existir abuso de derecho ni la acción para la supresión del tendero se encuentra prescrita dado que ni siquiera se acredita el día de la colocación del tendedero.