Ocupación indebida de elemento común. Quién reclama.

ADMINISTRADOR LEGITIMADO PARA RECLAMAR ZONA COMÚN: Cuando una persona ha ocupado indebidamente un elemento común, la acción judicial solo puede llevarla el Presidente, que es el representante legal de la Comunidad. Como excepción el administrador puede representar judicialmente al inmueble, solo para la reclamación de morosos, siempre y cuando haya sido previamente facultado por la Junta, pero fuera de este supuesto no es posible la representación legal de la Comunidad por dicho profesional o Administrador.