ACTIVIDADES ILÍCITAS: PROHIBICIÓN ANTES DEL INICIO: Dado que no se trata de acreditar que la actividad es molesta, sino que la misma ya está prohibida en los Estatutos, cuando el sujeto del local solicita la licencia municipal, es una situación que permite a la Comunidad de Propietarios llevar a cabo la acción correspondiente, aunque si no ha empezado la actividad la sentencia solo puede contener una mera declaración no ningún tipo de sanción. El hecho que no haya Libro de Actas, por ser solo dos propietarios, no afecta para esa decisión, siempre que conste debidamente el acuerdo en cualquier documento y se faculte a uno de ellos para la acción. Es evidente que si solo son dos los propietarios, y uno de ellos es el arrendatario, difícilmente se puede llegar a un acuerdo, por lo que habría que acudir previamente al proceso de equidad.
Feb 23