PUERTA DE INCENDIOS EN TERRAZA COMÚN DE USO PRIVATIVO

PUERTA DE INCENDIOS EN TERRAZA COMÚN DE USO PRIVATIVO: Si de acuerdo al Título Constitutivo o Escritura de División del Edificio en Propiedad Horizontal la terraza tiene carácter común con atribución de su uso exclusivo a uno de los propietarios, éste, con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 en relación con el art. 17 Ley Propiedad Horizontal, estará obligado a permitir en su piso las servidumbres imprescindibles para la creación de servicios comunes de interés general, acordadas por tres quintas partes de los propietarios, es decir por mayoría cualificada. Sin perjuicio del derecho del propietario afectado a ser resarcido de los daños y perjuicios que se le originen.