ESPACIO BAJO CUBIERTA: La promotora del edificio en régimen de Propiedad Horizontal no puede ceder el uso de los bajo cubierta al propietario colindante al mismo, sin el consentimiento de la Comunidad de Propietarios a través de su órgano soberano, la Junta, al tener tal espacio bajo cubierta la naturaleza de elemento común, máxime si al tiempo …