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Propietarios legitimados para impugnar acuerdos

IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS: Propietarios legitimados: es conveniente resaltar que nadie puede ir contra sus propios actos, de ahí que los que estuvieron presentes en la Junta de Propietarios habrán tenido que votar en contra y los ausentes, para acuerdos que revistan unanimidad o mayoría cualificada de 3/5 contestar en el plazo de 30 días indicando su …

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