CONVOCATORIA DE JUNTA DE PROPIETARIO PRACTICADA POR EL PROMOTOR: Solamente pueden convocar la Junta de Propietarios las personas que figuran con tal facultad en la Ley de Propiedad Horizontal, pero la Jurisprudencia ha entendido que la primera vez puede hacerlo cualquiera aunque no sea el Presidente de la Comunidad, incluso el mismo Promotor, pues en …