FACHADA: ELEMENTOS COMUNES: Obra que afecta a la Configuración o Estado Exterior del Edificio: el ejemplo más habitual acontece en la fachada, con independencia que las ventanas, balcones y terrazas sean privativas, ya que lo que se protege es la unidad estructural del inmueble para que se impida que la configuración del edificio se altere a la convivencia y caprichos de unos pocos, convirtiendo la Comunidad en algo muy distinto a lo que debe presidir la buena convivencia, manifestada, fundamentalmente por el todo del edificio en su conjunto; Como ha reiterado la Doctrina, nadie tiene capacidad para hacer cualquier cambio en la fachada que no haya sido autorizada previamente por la Junta de Propietarios de forma unánime, art. 17.1 L.P.H., aunque los marcos y cristales de las ventanas, balcones y terrazas, y desde luego los toldos, sean de propiedad individual.
Feb 23