ESTATUTOS PARA COCHERAS DEL EDIFICIO: Todo propietario debe estudiar lo que le supone la aprobación del Estatuto, pues en su mano está el negarse, con lo cual ya no podría tener lugar, pues necesita el acuerdo unánime; Por ello mientras que se haga por Unanimidad, todo es posible, salvo en aquello que afecte a las reglas imperativas de la Ley de Propiedad Horizontal; es decir no hay inconveniente que se regule el hecho de que haya un solo Conjunto, que tenga un Presidente y a la vez también otro para las cocheras y en lo que respecta al orden interno de éstas, con dos cuotas, una general para la Comunidad del edificio y otra para las cocheras; Los gastos globales participaran en todo, salvo las exoneraciones que específicamente se establezcan, y desde luego que existe la posibilidad que la cuota del Promotor o del resto de propietarios del edificio, no cuenten cuando se traten de cuestiones internas del garaje, que solo se contabilicen la de estos propietarios; Por tanto todo es posible con las excepciones legales, siempre que se apruebe por Unanimidad.
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