ELEMENTO COMÚN: USO EXCLUSIVO POR UN PROPIETARIO

ELEMENTO COMÚN: USO EXCLUSIVO POR UN PROPIETARIO: En materias de gastos se asienta el principio que   los propietarios que gozan del uso exclusivo de un elemento común, y no los demás, sean quienes deban costear los gastos de conservación y mantenimiento ordinario del mismo, como los gastos de reparación por deterioro por razón de su uso y disfrute; Si bien es cierto que existen determinados gastos cuya calificación o no como gastos generales generan alguna duda; como es el caso de los gastos que derivan de la necesidad de reparar la cubierta del edificio, que sin embargo disfruta un propietario en particular; en tales casos, nuestros tribunales tienen señalado que las terrazas de los pisos que hacen a su vez de cubierta del edificio, terraza-ático como de la vivienda inferior, aun cuando su uso y disfrute corresponda en exclusividad al titular del piso a que pertenezcan, tiene la consideración de bien general o común para todos los demás comuneros, por lo que todos han de contribuir a la reparación. Otro supuesto de debate es el carácter privativo o no de las canalizaciones que transcurren por elementos comunes hasta que proporcionan servicio a un solo propietario; en principio pudiera parecer que se trata de un elemento común, dado que las canalizaciones para el desagüe son elementos comunes hasta la entrada en el domicilio particular; pero el problema descansa en determinar cuando se puede considerar que la tubería está ya en el domicilio particular, y se estima así cuando la canalización presta servicio a un solo propietario.