LOCAL DE NEGOCIOS – DIVISIÓN
Conforme vigente Ley de Propiedad Horizontal hay que distinguir entre lo que es una división material o jurídica del local. Debe precisarse que lo mismo se aplicaría para la operación de segregación. Si la división del local es material donde no interviene el régimen de Propiedad Horizontal, y no habrá el menor inconveniente en que el dueño del local separe materialmente su propiedad, colocando tabiques y distribuyendo su uso, sin que exista problema alguno en que se venda una parte en pro indiviso, incluso con coeficiente interno, es decir marcando unas normas internas que no afectan a la Comunidad de Propietarios, con la única exigencia de no modificar ni dividir la cuota de participación asignada en el Título Constitutivo o Escritura de División del edificio en Propiedad Horizontal, ni afecte a servicios o elementos comunes mediante obras. Pero lo que si se pretende es la división del local en dos desapareciendo con ello la cuota de participación inicial y asignando otras diferentes se necesitará unanimidad de la Junta de Propietarios.