Locales de negocios y apertura de puertas

CONSULTAS FRECUENTES DE CLIENTES SOBRE LOCALES DE NEGOCIOS: LOCAL NEGOCIOS: La apertura de puerta en local para ejercer la actividad comercial  no distorsiona el contenido del art. 7 L.P.H., al no alterarse los principios rectores que a toda costa se impone proteger: La seguridad del edificio. La estructura general del edificio. Los derechos de los demás comuneros, porque la porción de la fachada utilizada por el local no es susceptible de uso o aprovechamiento por el resto de los miembros de la Comunidad de Propietarios. Por todo ello la  EJECUCION MATERIAL DE OBRAS, no constituye una empresa osada por el titular de un local de negocios que desea desarrollar una actividad comercial concreta procediendo  a la apertura de una puerta con salida a vía pública, para dotar al mismo de acceso y por ende de aprovechamiento independiente si concurren los siguientes presupuestos: La obra se considera necesaria para el desarrollo de la actividad comercial: posibilitar el acceso a clientes, al producto u objeto de la actividad del negocio. La parte de la fachada afectada no es susceptible de uso por otros propietarios. La obra no perjudica a otros propietarios. La obra no está prohibida por los Estatutos de la Comunidad.