ELEMENTOS PRIVATIVOS: Obras sin consentimiento de la Junta de Propietarios: El art. 7.1 L.P.H. dispone que los propietarios podrán modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de sus elementos privativos, siempre que no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudiquen los derechos de otro propietario. Ello implica que el propietario puede alterar la distribución interior de su piso o local, modificando la tabiquería, así como redistribuir interiormente las instalaciones y sustituir suelos etc sin necesidad de consentimiento alguno de la comunidad de propietarios, siempre que no se afecten elementos estructurales y se respeten los demás limites señalados.