PROPIETARIO DISIDENTE AL ACUERDO ADOPTADO: EFECTOS: Como ha dispuesto nuestra Doctrina Jurisprudencial: en supuestos de obras de accesibilidad como la construcción de una rampa en el portal para mejorar el acceso al edificio, no rige la limitación contenida en el art. 11.2 L.P.H. y en consecuencia, la recurrente se haya opuesto o no, una vez aprobado el acuerdo por la mayoría correspondiente, y aun cuando el gasto exceda de tres mensualidades de cuota, quedan obligados todos los copropietarios a contribuir al coste de las obras, aun cuando votaron en contra o se hayan opuesto a las mismas.
Feb 23