PROPIETARIO NO VOTA A FAVOR ACUERDO

POSICIÓN DEL DISIDENTE O PROPIETARIO NO VOTA A FAVOR ACUERDO: conforme el art. 11.3 L.P.H. puede considerarse de una primera lectura, que los disidentes, aquellos que no votaron a favor, no están obligados a sufragar los gastos de obras aprobados. Sin embargo esta posición no opera en los supuestos de Obras de Accesibilidad que pueden clasificarse como una tercera especie dentro de las obras de la comunidad; en caso de aprobarse por la Junta de Propietarios el Acuerdo de Instalación de dispositivos mecánicos que favorezcan la comunicación con el exterior, ascensor, como la realización de obras de accesibilidad, rampas, accesos mecánicos…, su coste o pago obliga a todos los comuneros, aunque hayan votado en contra y aunque hayan hecho constar en acta su voto contrario. Como ha dispuesto nuestra Doctrina Jurisprudencial: en supuestos de obras de accesibilidad como la construcción de una rampa en el portal para mejorar el acceso al edificio, no rige la limitación contenida en el art. 11.2 L.P.H. y en consecuencia, la recurrente se haya opuesto o no, una vez aprobado el acuerdo por la mayoría correspondiente, y aun cuando el gasto exceda de tres mensualidades de cuota, quedan obligados todos los copropietarios a contribuir al coste de las obras, aun cuando votaron en contra o se hayan opuesto a las mismas.