CALEFACCION: Sustitución de calefacción central por servicio individual: en los casos de la supresión de la calefacción central se incluye en el concepto de servicios de interés general, por lo que se trataría del quórum de las tres quintas partes de los propietarios del art.17.1 L.P.H. Ahora bien, pese a que se alcanzara el acuerdo, si existiera un grave perjuicio para algún propietario, como la inexistencia de medios económicos para afrontar un coste de instalación individual, podría alegarse abuso de derecho o grave perjuicio e impugnar el acuerdo por la vía del art. 18.1.c L.P.H.
Feb 23