ACUERDO SOBRE CIERTA ACTIVIDAD EN LOCAL DE NEGOCIOS: Salvo que el Título Constitutivo contenga una prohibición, en los locales se puede llevar a cabo cualquier tipo de actividad, naturalmente siempre y cuando obtenga las oportunas licencias administrativas, por lo que ni siquiera necesitan del acuerdo de la Comunidad por mucho que la Junta de Propietarios …