UNION VIVIENDA Y LOCAL SUPERIOR: En viviendas sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal, no hay inconveniente que un propietario junte dos viviendas o locales cuando se está ante un simple tabique de separación, siempre que no afecte a los elementos comunes, muros, fachada, estructura del edificio, porque si no afecta a tales elementos comunes, lo que lleva a cabo el propietario es tan solo una unión de vivienda con local; Pero dado que en el presente supuesto se pretende unir una vivienda con un local superior es evidente que la obra va a afectar a la estructura del edificio, por lo que necesitará autorización de la Junta de Propietarios, en quórum de unanimidad, conforme Ley Propiedad Horizontal.
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