ELEMENTOS COMUNES: En atención a la prohibición de alterar elementos comunes, se han estimado ilícitas: La facultad de un propietario de colocar en la terraza general del inmueble una torre correspondiente a la instalación de aire acondicionado de su piso privativo. La instalación de chimeneas o tuberías de extracción de humos en patios y terrazas comunes. La posibilidad de realizar construcciones subterráneas, puesto que el suelo y los cimientos son comunes y se ven afectados; La elevación de edificaciones o construcciones en patios y terrazas comunes por quien tiene atribuido el uso exclusivo. Los cerramientos de terrazas y patios comunes, y colocación en ellos de marquesinas, casetas y habitaciones. Las obras modificativas de los muros de los edificios, por ejemplo, por comunicación de locales del mismo propietario. La apertura de una ventana o una puerta de acceso. La colocación de toldos, marquesinas o anuncios luminosos tanto por parte de propietarios o arrendatarios de locales ubicados en los sótanos como por titulares de viviendas en las que desarrolle cualquier actividad profesional.
Feb 23