ELEMENTOS PRIVATIVOS: OBRAS: El principio general es que la Ley autoriza al propietario a realizar en su vivienda obras que no alteren ni la seguridad, ni la estructura general, ni la configuración o estado exterior del edificio, y si las obras revisten la consideración de ser inocuas respecto a los elementos comunes, basta con ponerlo en conocimiento de la Comunidad, a su Presidente. Como supuesto de obra que se permite ejecutar a su propietario por no alterar elementos comunes o porque ha contado con la previa autorización de la Comunidad se encuentra: ampliación de la superficie de su vivienda mediante la apropiación de parte de terraza que es común, que implica en todo caso una alteración de la cuota de participación dado que el propietario va a disfrutar de una mayor superficie; Obra que no se permite: alteración de la fachada del edificio; modificación de la altura de puerta de vivienda sita en el sótano; en estos supuestos no basta con ponerlo en conocimiento de la Comunidad, se precisa su autorización.
Feb 23